Conforme con lo previsto en el artículo 17 del Real Decreto 1183/2020, ciertas instalaciones de autoconsumo están exentas de la obligación de obtener los permisos de acceso y conexión a través de la plataforma. Dichas instalaciones exentas son las siguientes:
a) Todas las instalaciones de generación acogidas a la modalidad de autoconsumo sin excedentes.
b) Las instalaciones acogidas a modalidades de autoconsumo con excedentes, con una producción de potencia igual o inferior a 15 kW, que se ubiquen en suelo urbanizado que cuente con las dotaciones y servicios requeridos por la legislación urbanística.
El resto de casos de instalaciones de autoconsumo si requieren de obtención de permisos mediante la plataforma de acceso y conexión, a la que puedes acceder desde la sección "Acceso y conexión" de esta misma web o con el siguiente botón: